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Nuestros mares y océanos son de vital importancia, cubre más del setenta por ciento de la superficie terrestre, lo que los hace indispensables para la creación de la vida y esenciales para la pervivencia de los seres humanos, pero nos hemos negado a valorarlos.
Si bien la protección de los mares y océanos está muy retrasada, más en México donde hay leyes que no se practican, hoy podremos ver avances.
El Ejecutivo federal publicó un decreto de reformas a la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, que tiene como objetivo brindar una mayor protección al medio marino y controlar de mejor manera los agentes contaminantes del mar.
“...Queda específicamente prohibida la evacuación deliberada de desechos u otras materias desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones, con el único objeto de deshacerse de ellas…”, de acuerdo al decreto.
“...Asimismo, el hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar; el almacenamiento de desechos u otras materias en el lecho marino; y el abandono o derribo in situ de plataformas u otras construcciones…”, continua.
Esta ley, cuyas modificaciones entran en vigor a partir del 16 de abril del 2020, es de jurisdicción federal, sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas.
Con la reforma, no se consideran vertimentos la evacuación en el mar de desechos u otras materias resultante, directa o indirectamente, de las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y de su equipo.
"...Salvo los desechos u otras materias (...) destinados a la evacuación de tales materias, o se transborden a ellos, o que resulten del tratamiento de tales desechos u otras materias en esos buques, aeronaves, plataformas o construcciones...", indica.
La Secretaría de Marina será la autoridad en esta materia y tendrá la facultad de otorgar permisos de vertimiento, siempre y cuando el material a verter esté considerado dentro de una de las categorías que establece el Protocolo de Londres, y cumpla con diversos requisitos.
Dichas categorías son materiales de dragado; fangos cloacales; desechos de pescado; materiales geológicos inorgánicos inertes; materiales orgánicos de origen natural, y objetos voluminosos constituidos principalmente por hierro, acero, hormigón.
"Adicional a materiales igualmente no perjudiciales en relación con los cuales el impacto físico sea el motivo de preocupación, y solamente en aquellas circunstancias en que esos desechos se produzcan en lugares, tales como islas pequeñas con comunidades aisladas, en que no haya acceso práctico a otras opciones de evacuación que no sean el vertimiento...", agrega.
En materia de vertimientos por actividades del sector hidrocarburos, la Marina y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente, establecerán mecanismos de coordinación para cumplir sus atribuciones de regulación y supervisión.
Esperemos que esta nueva reforma no se quede en palabras y realmente se aplique la ley, nuestros mares y océanos han sufrido por muchos años, estamos en deuda.
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Vía: Reforma
Imagen: Youtube
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