¿Estaremos migrando finalmente a ser un país donde los daños medioambientales realizados por una persona, empresa o gobierno sean sancionados?, parece ser que sí.
En Querétaro, un juez dictó la primera sentencia contra una empresa por violar la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LEFRA).
“...La presente ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental...”, extracto de la LEFRA.
La acción judicial promovida por la Procuraduría de Protección Ambiental (Profepa), contempla distintas sanciones y compensaciones que suman más de 10 millones de pesos.
De acuerdo con la Profepa, desde el 2013 la empresa Residencial Balvanera omitió tramitar una autorización forestal ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para remover vegetación en un predio donde construyó departamentos.
Todo inició en diciembre del 2013, cuando la empresa habiendo informado a la Semarnat el impacto ambiental que realizaría al remover vegetación forestal en un predio ubicado en Querétaro, se desistió del trámite de la autorización forestal. No obstante, las obras del proyecto se ejecutaron a cabo en violación a la legislación ambiental.
La Profepa practicó visitas de inspección al desarrollo donde encontró que las actividades inmobiliarias ya habían iniciado sin permiso, sin realizar un programa de rescate y reubicación de especies de la vegetación afectada y sin pagar medidas compensatorias, por lo que se ordenó la suspensión total temporal del proyecto.
La Semarnat y Profepa solicitaron a la empresa suspender el proyecto, pero la empresa continuó la construcción y posterior venta de los departamentos, pensando como siempre que estaba en el país donde no pasa nada.
“...El 22 de febrero de 2017 se ejecutó un embargo precautorio ordenado por la autoridad judicial por la cantidad de $48 millones de pesos, travándose sobre un terreno de 86 hectáreas y sus construcciones…”, indicó Profepa.
Esta denuncia se resolvió mediante mecanismos alternativos de solución de controversias en materia ambiental, por lo que la empresa se comprometió a someter el proyecto ante la Semarnat y compensar el daño.
De la sanción de los $10 millones de pesos, se determinó que se aplicarán $3 millones en reforestación, $3 millones en la recuperación de un río, $2 millones serán destinados al Fondo de Responsabilidad Ambiental y la empresa invertirá $1 millón más a través del Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA), con el cual se evaluará toda la operación del proyecto a través de auditores externos, además de una sanción adicional de un millón 637 mil 932 pesos impuesta por la Profepa.
La legislación LEFRA prevé que el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sólo puede ser autorizado de manera excepcional, cuando se prevea el rescate de especies y su adaptación al nuevo hábitat y siempre que se deposite un pago compensatorio al Fondo Forestal Mexicano.
Además, prevé también que toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los recursos forestales, los ecosistemas o sus componentes, estará obligada a repararlo en términos de la LEFRA.
Esta sanción es importante, principalmente por ser la primera sentencia judicial por cambio de uso de suelo forestal, esperemos que esta ley se cumpla al pie de la letra con las desarrolladoras que buscan saltarse u omitir el impacto ambiental en el que incurren.
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Vía: Reforma Imagen: Youtube